Pregunta:
¿Por qué en esta consulta no se ofrece a los pacientes con seguro médico público un tratamiento médico privado a cargo del paciente?
Respuesta:
Nuestra consulta participa en la asistencia médica concertada y, por lo tanto, está sujeta a las disposiciones legales del Código Social V (SGB V), así como a las normas de las asociaciones de médicos concertados y del convenio colectivo federal de médicos. Estas disposiciones establecen que los pacientes con seguro médico público deben ser tratados, por regla general, como pacientes concertados en el marco del principio de prestación en especie.
El tratamiento privado „voluntario“ de personas aseguradas en el sistema público de salud solo es legalmente admisible en casos excepcionales muy limitados y bajo estrictos requisitos formales (en particular, con un acuerdo de honorarios especial, claramente formulado y celebrado por escrito antes del inicio del tratamiento). Los errores formales pueden dar lugar a que el médico se enfrente a acusaciones de incumplimiento de la facturación o del contrato, con posibles consecuencias penales, medidas disciplinarias y el riesgo de perder la licencia o la habilitación profesional.
Para Evitar sistemáticamente cualquier interpretación errónea de la situación jurídica, cualquier apariencia de elusión del principio de prestación en especie, así como riesgos penales o profesionales., nuestra consulta ofrece Por principio, no se admite el tratamiento médico privado de personas con seguro público que paguen por cuenta propia. a.
Recomendación si se desea recibir tratamiento médico privado:
Si, como asegurado por la seguridad social, desea expresamente y de forma permanente recibir tratamiento médico privado fuera de las estructuras del seguro médico público, le recomendamos que se ponga en contacto con una Consulta médica privada sin autorización para ejercer como médico concertado. . Allí es posible, en principio, recibir tratamiento independientemente de la condición de asegurado en el seguro médico público o privado, sobre la base de un acuerdo privado de honorarios, sin que ello afecte a las obligaciones especiales derivadas de la asistencia médica contractual.
Recomendación si desea una cita más rápida:
Como asegurado legal, su médico de cabecera puede iniciar un caso de derivación al médico de cabecera en una consulta médica colaboradora. véase aquí.